Por: Florentino Ariza

Ha hecho tendencia en Colombia que algunos sectores que se mueven en la ilegalidad e incluso otros que actúan desde la legalidad, le asignen un nombre distinto y en algunos casos hasta romántico a conductas que de acuerdo con el sistema jurídico vigente, constituyen delitos, algunos de lesa humanidad que están tipificados en instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito e incorporado a la legislación interna a través del Congreso de la República y que adicionalmente, la Constitución Política en su artículo 93 incorpora al orden interno con carácter prevalente.
Según la Real Academia de lengua española, la traducción que dan los diccionarios bilingües para «romanticize» es «idealizar», pero «romantizar» también se emplea con el sentido de dar a algo carácter romántico; entonces, pretender cambiar el nombre real a delitos abominables termina siendo ofensivo para las víctimas de la violencia, ofende su dignidad y relativiza el impacto que estas graves violaciones a los derechos humanos dejan en las personas.
En este sentido y para llamar la atención sobre lo que se está planteando como una tendencia en el ámbito humanitario y de los derechos humanos, y que tiene un trasfondo si se quiere presupuestal, exponemos algunos ejemplos:
Cultivos ilícitos Vs “Cultivos de uso Ilícito”: El Código Penal en su artículo 375 sobre conservación o financiación de plantaciones establece que:” El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de…” No obstante, cultivadores, algunos liderazgos sociales, ONG, funcionarios de entidades del Estado e incluso abogados y generadores de opinión sobre el tema, han puesto en el ideario colectivo la idea de que los cultivos per se no son ilegales, que lo ilegal es el uso que de él se haga y en consecuencia los definen como “Cultivos de uso Ilícito”. Somos partidarios de tratar al campesino pequeño cultivador, no como delincuente, sino como la víctima del abandono estatal y de una actividad criminal donde él es el primer y más débil eslabón, pero ello no nos puede llevar a perder el rigor para tratar el fenómeno. Resulta además contradictorio decir que el cultivo no es ilegal y al mismo tiempo, sin siquiera ruborizarse, proponer un tratamiento penal diferencial para ese campesino pequeño cultivador.

Asonada, homicidio, daño en bien ajeno, secuestro, hurto, concierto para delinquir Vs “CERCO HUMANITARIO”: El 2 de marzo de 2022 un grupo de policías prestaban su servicio en unas instalaciones petroleras en Los Pozos, San Vicente del Caguán, Caquetá, sin pensar que en la alborada de ese fatídico día. Unas 400 personas con uniformes de guardias campesinos atacarían ese lugar causando daños en las instalaciones, secuestrando a los 79 policías, uno de los cuales fue asesinado, el subintendente Ricardo Arley Monroy Prieto, quien murió degollado al parecer con un machete que los atacantes denominan “elemento simbólico del campesinado”, luego fueron reducidos, les hurtaron sus pertenencias, después fueron subidos en camiones, transportados por el pueblo y encerrados en un salón comunal con el cadáver de su compañero hasta el día siguiente cuando el Gobierno Nacional logró negociar su liberación. Luego los colombianos vimos por los medios al ministro del interior Hernando Alfonso Prada Gil, abogado y profesor universitario) manifestar sin ninguna vergüenza, que lo que allí ocurrió es un “Cerco Humanitario”.

Extorsión Vs “Impuestos para la Paz”:
En marzo del año 2000, conocíamos con asombro que el Estado Mayor Central de las FARC-EP en cabeza del extinto Manuel Marulanda, ubicados en la zona de confort denominada zona de distención, promulgaba como si se tratara de un Estado Legítimo, la ley 002: sobre la tributación que estableció en la parte resolutiva: “ARTICULO PRIMERO: Cobrar el impuesto PARA LA PAZ a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio sea superior al millón de dólares USA”. Nótese como el grupo armado le da el adjetivo de impuesto para la paz. Todos sabemos lo que los grupos armado hacen con estos recursos.
Hoy en día el ELN y las FARC-EP, inmersos en procesos de paz y ceses de fuego con el Gobierno Nacional insisten en llamar a esta práctica criminal “Cobro de Impuestos” y no es extraño que le den también el adjetivo de impuestos para la paz. Resulta inobjetable que en un Estado de Derecho como lo es Colombia, solo las autoridades legítimamente constituidas, pueden con arreglo a la constitución política, la ley y los procedimientos, crear y cobrar impuestos. Lo otro es una actividad criminal, en la cual, grupos de personas que nunca han trabajado ni construido un patrimonio, acechan y bajo amenazas de muerte, obligan a entregar su patrimonio a quienes han trabajado toda su vida,
Secuestro Vs “retenciones con fines económicos”: Finalmente, veamos esta acción que constituye un crimen de guerra en el Estatuto de Roma con la denominación de toma de rehenesy, con la misma denominación en el derecho internacional humanitario – DIH. En el Código Penal Colombiano es clara la tipicidad de esta conducta que comporta 4 verbos rectores, es decir, que el autor comete el delito cuando realiza una de las siguientes acciones contra una o varias personas: arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona y que puede ser simple o extorsivo y en este último caso es cuando el autor busca la obtención de un provecho propio que puede ser desde lo económico hasta lo político, mediático, etc.
Pero en nuestro país del Sagrado Corazón de Jesús, ahora resulta que los grupos armado no secuestran porque ellos realizan son “retenciones con fines económicos”, como si el cambio de nombre redujera el horror y la ilicitud de dicha práctica criminal. Lo más absurdo, es que el Gobierno Nacional en los protocolos de cese al fuego, convenga en esa denominación para un crimen tan oprobioso y lesivo a la dignidad que es la esencia del ser humano.
Definitivamente, no se puede aceptar, desde lo jurídico, ético, político y desde el humanismo, que practicas criminales realizadas con toda saña y perversidad contra el pueblo al que se dice defender, se pretendan invisibilizar o romantizar como tareas revolucionarias con fines altruistas. No vemos por ningún lado el altruismo de esas prácticas ilegales y por más argucias semánticas que se pretendan utilizar, no se puede cambiar la naturaleza del delito, sus autores son victimarios y quienes los sufren son víctimas.
Masacre Vs Homicidios Colectivos: Lo que se sigue viendo como una grave violación a los DDHH, y que persisten en Colombia, es la muerte violenta y masiva de personas en estado de indefensión, y que ha suscitado desde hace años debate sobre la forma como se nombra, y no sobre los mismos hechos como se esperaría, dado que esto depende de la interpretación y del momento que atraviese el país, como por ejemplo, un acuerdo de Paz con Grupos Armados Al margen de la Ley, en donde es evidente se prefiere el giro semántico para evitar controversias que pudieran afectar las mesas de Diálogo. “Desde el Gobierno se habla de homicidios colectivos para suavizar la carga semántica que tiene la expresión “masacre”, un término ampliamente aceptado por los organismos internacionales de derechos humanos” (Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia-https://www.udea.edu.co/wps/portal/udea.
Como ya lo anotamos, esta discusión sobre los conceptos para referirse a hechos de violencia en medio del conflicto armado en Colombia no es nueva, dicen que se puede hacer un diccionario sobre los términos para romantizar la realidad o eufemismos que pretenden en últimas suavizar la descarnada realidad en la que vivimos como si se pudiera relativizar el dolor de las madres, de los hijos, y de las familias frente a la tragedia.
Por eso, Alonso Espinal consideró que el empleo de este concepto «apunta a una política discursiva, simbólica y jurídica, orientada a negar la existencia en el país de un conflicto armado y a referir estos hechos solo a problemas o asuntos criminales». (tomada de Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia-https://www.udea.edu.co/wps/portal/udea), lo que copiamos de manera discursiva y ligera, tiene un trasfondo político, social y económico que impactará -sin que lo dimensionemos- en los derechos de las víctimas de este país.
Si grazna como un pato, camina como un pato y se comporta como un pato, entonces, ¡seguramente es un pato!

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